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Mensaje a la deriva para Curro aunque esté en el Caribe.
para Curro
Encantado, un saludo
Gracias por tu interés
Homologada por la Junta de Andalucía, válida en todo el territorio español.
Curro Chaves. Telefonazo al canto 666 68 75 84

Permiso Canadiense
Pleasure Craft Operator Card



Este título está contemplado en la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre,
por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo,
en la que se dice...

Disposición adicional quinta.
Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.

Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.

En el anexo XII dice:
Canada, PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD
Atribuciones; Embarcaciones de recreo sin limitaciones

Quiere decir:

Que con este título, puedes alquilar cualquier embarcación española.
Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.


La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.

Quiere decir:

Que si eres español y tu barco particular es de pabellón español, para que te autoricen el gobierno debes tener residencia canadiense. Si no es tu caso, este título sólo te sirve para alquilar embarcaciones sin limitaciones en España o en otros paises.
Disposición transitoria tercera.
Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.

Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.

Quiere decir:

Que hasta el 4 de noviembre de 2011, si tenías este tipo de título y la autorización española antes de la publicación de esta orden, superando el correspondiente examen práctico puedes obtener hasta Capitán de Yate.

(Pasado de fecha)

Para más información y concertar tu reserva, llama a Curro o envía mensaje en la botella.

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